Este Tribunal para decidir lo solicitado, observa:
De acuerdo al texto de la invocada Sentencia, existe la obligación por parte del demandante de cumplir con el contenido del Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir que cuando el domicilio del demandado se encuentre a más de Quinientos Metros (500 mts.) del recinto del Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante los gastos en que necesariamente habrán de incurrir los funcionarios o auxiliares de Justicia cuando hayan de practicar diligencias fuera de la sede del Tribunal, igualmente señala que no debe entenderse que la citación debe ser practicada dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión, sino que lo que debe cumplirse dentro del lapso de Treinta (30) días son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación sin importar que esta se practique después de esos Treinta (30) días.
En el caso presente, se observa que la demanda fue admitida en fech.....