En este sentido tenemos que conforme al artículo 5, párrafo 2º, de la Novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer en Sala Político Administrativa de los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 del artículo 5, párrafo 1º, además tiene competencia para conocer de los casos previstos en los numerales 47 al 52 de este último artículo, atribuidos a todas las Salas con Competencia afín con la materia debatida.
En cuanto a las competencias en los Procesos de demandas contra los entes Públicos, el artículo 5º, párrafo 1º, 24º, atribuye a la Sala político Administrativa para:
“Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público o Empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una Unidades Tributarias (70.001 uT)R.....