REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DE BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. 10.558
Ha subido el presente expediente a esta superior Instancia por apelación interpuesta por la ciudadana Eraima Manuela Rivas Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº 5.905.538, asistida de la abogada Daisy López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.438., contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito Judicial de fecha 18-10-1996 que declaró procedente la oposición formulada y revoco el acto de Entrega Material del inmueble Nº 19, ubicado en la calle Independencia del Barrio Urbano Kennedy.
En fecha 15-8-1996., la ciudadana Eraima Manuela Rivas Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.905.538, asistida de la abogada Daisy López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.438, presento solicitud de entrega Material por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, en donde expresa lo siguiente:
Que como se evidencia de documentos Protocolizados por ante la oficina Subalterna de Registro de la ciudad de Guiria, anotada bajo el Nº 46 de la serie a los folios 52 al 53 y vto del Protocolo Primero adicional, Tercer Trimestre del año 1996, compro una casa a la ciudadana Odalys Acosta de Torres, titular de la cédula de Identidad Nº 5.907.010, y que al querer tomar posesión de ella se encuentra que esta ocupada, es por lo que acude a este Juzgado para que sea notificada la vendedora y le entregue la casa que le vendió, de conformidad con lo dispuesto en el 929 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Anexo a la solicitud el documento cursante a los folios 2 y 3 respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha 15-8-1996, se fijo oportunidad para el acto de la entrega Material y se ordenó la notificación de la vendedora.
En fecha 21-8-1996, se procedió a realizar la entrega Material, notificando de dicha entrega a la ciudadana Lenys del Carmen Sucre de Figuera, titular de la cédula de Identidad Nº 5.908.625.
En fecha 22-8-1996., compareció la ciudadana Lenys Sucre, titular de la cédula de Identidad Nº 5.908.625, asistida de la abogada Rosmery Bislick, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.634 y solicitó copia simple de las actuaciones contenidas en el expediente.
En fecha 23-8-1996., la ciudadana Lenys Sucre, titular de la cédula de Identidad Nº 5.908.625, asistida de los abogados ROSMERY Bislick y Néstor Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 63.634 y 42.973 respectivamente y formuló oposición a la entrega Material del inmueble ubicado en la Urbanización Kennedy Nº 19 de la ciudad de Guiria, señalando que tenia un acuerdo de venta con la ciudadana Odaly Acosta, por lo que solicitó se suspendiera la entrega material practicada.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
El objetivo del presente Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, es verificar la tradición de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador, y comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa. A este Procedimiento de Jurisdicción voluntaria se opone la contención del procedimiento Ordinario.
De manera que como la Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer Oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto del cual se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud e indicarle a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento Ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un Procedimiento Especial.
Siendo así y habiendo formulado Oposición un tercero debe este Tribunal desestimar la solicitud presentada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y vista la controversia suscitada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la solicitud planteada, y da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas
SGDM-rbg.
Exp. N° 10.558