este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 18 de Noviembre 2.010, se ordenó la remisión de las copias certificadas que señalara la Apoderada de la parte actora en el presente juicio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de oír las Apelación formulada, y en fecha 06 de Diciembre 2.010, se libró el respectivo oficio, no siendo lo correcto por cuanto se debía remitir la totalidad del expediente, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
"Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por a.....