REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Diciembre 2.010
200º y 151º
Exp. N° 16.554

DEMANDANTE: ELSA LINA MARVAL DE CARABALLO, titular
de la Cédula de Identidad N° 1.861.220.

APODERADO: Abgs. MIRNA SALAZAR, CARMEN GUERRA
y AMAURIS RIVERO, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 35.566, 30.366 y 100.683.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Alberto Carnevalli del Morro, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADA: WENDY ANNELIS GIL RODRIGUEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 17.623.316.

APODERADO (S): RAMON MARIN y JAQUELINE MARIN,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 63.397 y
47.312.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Alberto Carnevalli del Morro, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 18 de Noviembre 2.010, se ordenó la remisión de las copias certificadas que señalara la Apoderada de la parte actora en el presente juicio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de oír las Apelación formulada, y en fecha 06 de Diciembre 2.010, se libró el respectivo oficio, no siendo lo correcto por cuanto se debía remitir la totalidad del expediente, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el auto de fecha 18 de Noviembre 2.010, solo en lo que respecta a la remisión de las copias certificadas que señalara la Apoderada de la parte actora y el oficio de fecha 06 de Diciembre 2.010, y ordena la remisión de la totalidad del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.554