Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto el auto los folios 96 y 97, de fecha 27 de Octubre del año 2.004, asimismo ordena comisionar al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de su ratificación, e igualmente se designa correo especial al abogado en ejercicio Gualberto Ríos.- Así se decide.