LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 07 de Diciembre del 2.004.
194º y 145º
Revisadas como han sidos las presentes actuaciones este Tribunal observa:
Que en fecha 27-10-2.004, se comisiono al Juzgado del Municipio Cajigal, a los fines de que practicaran la evacuación de los testigos promovidos en el presente juicio, siendo lo correcto para que los ciudadanos LUIS LEIVA, EUFRASIO MANUEL MARCANO Y JUAN FRANCISCO ESPINOZA, ratifiquen las declaraciones contenidas en el Justificativo Judicial, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto el auto los folios 96 y 97, de fecha 27 de Octubre del año 2.004, asimismo ordena comisionar al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de su ratificación, e igualmente se designa correo especial al abogado en ejercicio Gualberto Ríos.- Así se decide.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
Francis Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
SR-rbg.
Exp. N° 14.611
|