LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 07 de Diciembre del 2.004.
194º y 145º

Revisadas como han sidos las presentes actuaciones este Tribunal observa:
Por cuanto la parte actora en fecha 24-11-2.004, no compareció a subsanar las Cuestiones Previas, y este Tribunal por un error involuntario no imputable a las partes, no dejo la respectiva constancia, y de conformidad con los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Es por lo que este Tribunal REPONE la presente causa al estado de dejar constancia por secretaria que en fecha 24-11-04, siendo la última oportunidad para Subsanar las Cuestiones Previas, la parte actora no compareció a Subsanar las mismas, e igualmente se deja SIN EFECTO el auto de fecha 25 de Noviembre del año 2.004, donde se oyó la Apelación formulada por el abogado Víctor Díaz, inserta al folio 137, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en cual dispone:
“ La decisión del Juez sobres las defensas previas a que se refiere los ordinales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Artículo 346, no tendrá apelación” (negrita y cursiva por esta instancia).
Y asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte accionante no subsano dentro del lapso oportuno las Cuestiones Previas opuestas que fueron declaradas Con Lugar. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
Francis Vargas
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,

SR-rbg.
Exp. N° 13.818