este Tribunal para decidir observa:
Que cursa al folio 63 del presente expediente, auto donde este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes, y en cuanto al capítulo Primero de las pruebas presentada por la parte demandante, se ordenó oficiar al Banco de Venezuela Agencia sucursal Rió Caribe, los movimientos de la cuenta de ahorro distinguida con el N° 01020507740100014421, perteneciente al ciudadano CRISANTO NORIEGA SALINAS, titular de la cédula de Identidad N° 3.554.855, y la fecha de los depósitos realizados en la cuenta de ahorros N° 01020507740100014421, perteneciente al ciudadano CRISANTO NORIEGA SALINAS, titular de la cédula de Identidad N° 3.554.855 indicando con precisión, día, fecha, hora y montos depositados, y de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido Ciento treinta y ocho (138) días de despacho, y que durante dicho lapso la parte promovente no ha tramitado la resulta de la prueba de informe Capitulo Primero, debe.....