REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. N° 17568

DEMANDANTE: DARÍO CRISANTO NORIEGA SALINAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.554.855.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE GARCÍA FUENTES, titulares de las Cedulas de Identidad N° 14.291.486.

APODERADO (S): Abg. YALECCI VALDERRAMA YAÑEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la Diligencia que antecede, suscrita por la abogada YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98075 y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que cursa al folio 63 del presente expediente, auto donde este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes, y en cuanto al capítulo Primero de las pruebas presentada por la parte demandante, se ordenó oficiar al Banco de Venezuela Agencia sucursal Rió Caribe, los movimientos de la cuenta de ahorro distinguida con el N° 01020507740100014421, perteneciente al ciudadano CRISANTO NORIEGA SALINAS, titular de la cédula de Identidad N° 3.554.855, y la fecha de los depósitos realizados en la cuenta de ahorros N° 01020507740100014421, perteneciente al ciudadano CRISANTO NORIEGA SALINAS, titular de la cédula de Identidad N° 3.554.855 indicando con precisión, día, fecha, hora y montos depositados, y de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido Ciento treinta y ocho (138) días de despacho, y que durante dicho lapso la parte promovente no ha tramitado la resulta de la prueba de informe Capitulo Primero, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa.- trascurrido íntegramente el lapso para la evacuación de las pruebas fija la presente causa para Informes, cuyo lapso comenzará a transcurrir desde la ultima notificación que de las partes se hagan.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 17568.
SGDM/lc.-