REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Noviembre de 2018
208° y 159°
Exp. N° 17.572.
DEMANDANTE: ELEVADORES DE VENEZUELA, C.A, Empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción el Estado Anzoátegui en fecha 21 de Abril de 1.983, bajo el N° 16, Tomo A-30, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.

APODERADOS: NESTOR CASTRO y LUIS VILLARROEL, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 80.581 y 81.031, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, Oficina 206, Lechería, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: PETROSAUDI OIL SERVICES VENEZUELA LTD”, inscrita el 6 de Julio de 2.010, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 17, tomo 178-A-SDO.

APODERADOS: RAFAEL RAMOS GARCIA, EINSTEN MANEIRO, JOSE SALAVERRÍA y YOLANDA FIGUEROA, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 10205, 61.297, 2.104 y 32.988, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 7, N° 0145, Urbanización Colinas del Neverí Barcelona, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión fecha 08 de Octubre de 2018, este Tribunal, declaró la Homologación de la Transacción suscritas por las partes en la presente demanda, vista la diligencia suscrita por las partes donde declaran el cumplimiento total de las obligaciones, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.592.-
SGDM/Fvc/ecm.-