En este presente caso se observa que a pesar de que en las fechas antes mencionadas, este Juzgado procedió a designar Defensor Judicial en la presente causa a las ciudadanas abogadas NEREIDA ACOSTA, DORIS MALAVE y MERCEDES GARCIA, quienes fueron debidamente notificadas en fecha 27 de Julio del 2.005, 13 de Febrero del 2.006, 17 de Marzo del 2.006 y 14 de Junio 2.006 respectivamente y juramentada únicamente la ciudadana NEREIDA ACOSTA, en fecha 19 de Junio del 2.006, tal como consta al folio 46 del presente expediente, sin embargo tal y como se evidencia al folio 47 del presente expediente, la defensor designada no compareció a contestar la demanda.
En este sentido, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido.
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