REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 10.601.
SOLICITANTES: FRANKLIN ALBERTO GÓMEZ MOLINA Y MARIA
ANGÉLICA ORDAZ ROJAS, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 12.301.973 Y
11.439.971 respectivamente.
APODERADO (S): MARCOS DETTIN CABRERA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 93.463, Apoderado
De FRANKLIN GÓMEZ MOLINA.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de Diciembre del 1.996, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO GÓMEZ MOLINA Y MARIA ANGÉLICA ORDAZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero domiciliado en la Asunción Estado Nueva Esparta y la segunda de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.301.973 y 11.439.971 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.205, y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que el día Jueves 06 de Mayo de 1.993, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que establecieron el domicilio conyugal en la calle Carabobo N° 87 de este Municipio, que en los primeros meses de la unión conyugal reinó en su hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero a principio del año 1.994, surgieron situaciones que hicieron imposible la vida en común por incompatibilidad manifiesta de sus caracteres, decidieron de mutuo acuerdo Separase de Cuerpos, de conformidad con lo establecido con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitaron al Tribunal decretara la Separación de Cuerpos.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes gananciales.
Por auto de fecha 03 de Diciembre del 1.996, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual se practicó tal como consta al folio Seis (6) del Expediente.-
A solicitud del ciudadano: FRANKLIN GÓMEZ MOLINA en fecha 09-02-1.998, se libró notificación a la ciudadana: MARÍA ANGÉLICA ORDAZ, a objeto que expresa su opinión a cerca de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, la cual no se logró tal como consta al folio 14 del expediente.
En fecha 10 de Junio del 2.004, se libró Cartel de Notificación a la ciudadana: MARIA ANGÉLICA ORDAZ de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 06-06-2.006, se agregó a los autos el Cartel de Notificación.
Por cuanto la ciudadana MARÍA ANGÉLICA ORDAZ, no compareció a darse por notificada, en fecha 03 de Julio del 2.006, compareció el abogado MARCOS DETTIN CABRERA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANKLIN GÓMEZ, y solicitó se decretara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en Divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO GÓMEZ MOLINA Y MARIA ANGÉLICA ORDAZ ROJAS, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 06 de Mayo del año 1.993.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Siete (07) día del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 10.601.