En virtud de lo cual y ante la acumulación en un mismo libelo de pretensiones incompatibles, puesto que se pretende la Tacha de falsedad de un documento de naturaleza privada, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales con Competencia en materia Civil, conjuntamente con la Tacha de Falsedad de un contrato de venta de un ejido Municipal, cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la demanda intentada debe ser declarada Inadmisible. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la demanda que por Tacha de Falsedad intentara el ciudadano RAMON DEL VALLE MARTÍNEZ, Venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.075, con domicilio en el segun.....