Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la demanda intentada. En consecuencia, y visto el libelo de demanda presentado en fecha 09 de Agosto de 2017, por la ciudadana FELIDA DEL VALLE MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.072, asistida del Abogado EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, que la demanda intentada es por Tacha de Documento, contenida en el documento inscrito por ante la Oficina de Registro Publico en fecha 05 de Agosto de 2016, inscrita bajo el N° 2012.35, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 406.17.3.2.251 correspondiente al Libro de Folio del año 2012, donde el ciudadano CARLOS JOSÉ HIGUEREY GONZALEZ, titular de.....