En este estado este Tribunal decidir observa:
Comprobado en autos como ésta que la ciudadana Grey Maria Obando de Montaño contrajo una obligación con el ciudadano Luis Beltrán García, la de cancelar la diferencia del precio fijado para la venta del vehículo descrito en el libelo de la demanda, es decir la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00), todo de acuerdo a la copia certificada del documento de venta que cursa a los folios 3 al 6 del presente expediente, autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Valdez del Estado sucre, bajo el N° 21, folios del Vto. 39 al 40 Vto. protocolo tercero, tercer Trimestre del año 1996, que conserva todo su valor por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo sentido tenemos que de acuerdo al dispositivo del artículo 506 del Código de Procedimiento civil “Las partes tienen la carga .....