REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Junio del 2.005.
195° y 146°

Exp. N° 14.205.


DEMANDANTE: ELIDE DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la
Cedula de Identidad N° 4.684.318,


APODERADO (S) PEDRO MARIN MATA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 489.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Acosta, cruce con Avenida
Independencia, Edificio Saladito, Piso
01, Oficina 06 de la Ciudad de Carúpano
Municipio Bermúdez del Estado Sucre


DEMANDADO: VENANCIO RAFAEL MEDINA AGUILERA, titular
de la Cedula de Identidad N° 3.870.325.


APODERADO (S): No Constituyó


DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: Interlocutoria.



Vista la Transacción suscrita por el ciudadano: VENANCIO RAFAEL MEDINA, parte demandada, asistido del abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZALEZ, y por la parte demandante el abogado en ejercicio ciudadano PEDRO MARIN MATA, Apoderado Judicial de la ciudadana: ELIDE DEL VALLE RODRIGUEZ, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos por ellos en el presente juicio, en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción presentada de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y visto igualmente la experticia consignada el el Experto PABLO EMILIO ORTIZ, se ordena agregar a los autos los que se cumple en este mismo acto. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas.

SGDM/crg.
Exp. N° 14.205