y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: DANIGSA DEL JESÚS SALAZAR DE CABRERA y MANUEL DEL JESÚS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en Urbanización Bahía Honda, Calle Principal s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el segundo en Sector La Cisterna, Calle Frente al Mar s/n, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.877.773 y 6.298.520, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARIA DE LOURDES VERDE, a los ciudadanos NHIURKA ROSSANA y ROXY J.....