REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 06 DE MAYO DE 2008
198° Y 149°

Exp. N° 16.058


DEMANDANTE: LUZMILA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE MARÍN, titular
de la cedula de Identidad Nº 12.151.324.

APODERADO: LUIS ENRIQUE MILANO,
Inscrito en el InpreAbogado
Bajo el N° 30.402.

DOMICILIO PROCESAL: En el edificio Fundabermúdez, Piso 02,
Oficina 06, Calle Independencia de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado sucre

DEMANDADO: DIORCA INDUSTRIAL, C.A, DOUGLAS JOSÉ ARIAS,
titular de la cédula de Identidad N°
12.537.849 Y SEGUROS CARACAS, C.A.

APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la entrada de Barrio Sucre, al
lado de Bomba el Trébol, Barcelona Estado
Anzoátegui, el Segundo en los Guaritos, Calle
2 N° 80, Maturín Estado Monagas y el tercero
en Lecherias, Barcelona Estado Anzoátegui

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas como han sidos las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la presente causa por Daños y Perjuicios Derivadas de Accidentes de Tránsitos, fue presentada por el abogado Luís Enrique Milano Agreda, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luzmila Josefina Velásquez de Marín, titular de la cédula de Identidad N° 12.151.324, domiciliada en el Caserío La Esperanza de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, quien a su vez actúa en representación de sus menores hijos, cuyos nombres se omiten por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y por cuanto la disposición legal prevista en el literal c del Párrafo Segundo del artículo 177 de la antes mencionada Ley establece:

<<… El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
(...)
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
(...)
c) Demandas contra niños y adolescentes….>>
Sobre la transcrita disposición legal la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 44 de fecha 2 de agosto de 2.006, ha señalado, que los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente tiene la Competencia para conocer los asuntos de carácter Patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen, en virtud de que el objeto fundamental de la Ley es garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la Protección integral que el Estado, la sociedad y la Familia deben brindarle desde el momento de su concepción sin distingo de su posición subjetiva dentro del proceso.
Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute necesitan de la Protección estatal no solo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también, cuando figuren como demandantes, pues el patrimonio de estos puede verse afectado en ambos casos.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado de Protección del Niño y al Adolescente con sede en esta ciudad de Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.- Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

EXP. 16.058.
SGM/rbg