LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.702.

DEMANDANTE: DENIS ALFONZO SALAZAR, Titular de la Cédula
de Identidad N° 5.914.366.

APODERADO (S): No otorgó.-
DOMICILIO PROCESAL: Irapa Municipio Mariño.

DEMANDADO: HAYDEE DEL VALLE HERRERA, titular de la
Cedula Identidad N° 9.936.341.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Población Cerro Colorado de Irapa, Municipio
Mariño del Estado Sucre.-

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto sin informes de las partes.

En fecha 10 de Abril del 2.007, compareció el ciudadano: DENIS ALFONZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.914.366, domiciliado en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: NICOLÁS TINEO BERTONCINI, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.268, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadana: HAYDEE DEL VALLE HERRERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.936.341 y domiciliada en la Población de Cerro Colorado de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y en su libelo de demanda el demandante expuso:
Que contrajo matrimonio civil en fecha 03 de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por ante la Prefectura la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, con la ciudadana: HAYDEE DEL VALLE HERRERA, Identificada anteriormente, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que después de casados fijaron su domicilio conyugal en la Población de Cerro Colorado de Irapa, del Estado Sucre, donde permanecieron viviendo por espacio seis (06) años siempre cumpliendo con sus obligaciones, y luego su señora HAYDEE DEL VALLE HERRERA, sin motivo alguno, recogió todas sus pertenencias personales y se fue del hogar conyugal, dejándolo completamente abandonado; y sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar conyugal.-
Pero es el caso que la ciudadana HAYDEE DEL VALLE HERRERA, sin motivo alguno, recogió todas sus pertenencias personales y se fue del hogar conyugal, dejándolo completamente abandonado sin motivos justificados y voluntariamente.-
Durante la unión conyugal no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a la ciudadana: HAYDEE DEL VALLE HERRERA, identificada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario o sea abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Abril del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: HAYDEE DEL VALLE HERRERA, mediante Despacho de citación, la cual cursa al folio catorce (14) y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Nueve (09) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: DENIS ALFONZO SALAZAR, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: NICOLÁS TINEO BERTONCINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.268 respectivamente, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano: DENIS ALFONZO SALAZAR, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: NICOLÁS TINEO BERTONCINI, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.268 y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente promovió prueba la parte demandante en el presente Juicio y no quedo plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, por cuanto no promovió prueba alguna con la causal alegada en el libelo, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: DENIS ALFONZO SALAZAR contra su legítima cónyuge ciudadana HAYDEE DEL VALLE HERRERA, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: DENIS ALFONZO SALAZAR contra su legítima cónyuge ciudadana HAYDEE DEL VALLE HERRERA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abog. Francis del C. Vargas
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

SGDM/br.-
Exp. 15.702.-