Que por un error material no imputable a las partes en fecha 16 de febrero del 2006, este Tribunal agrego a los autos el Despacho de Pruebas emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez, realizando el computo respectivo, asimismo en fecha 18 de febrero del 2005, este mismo tribunal fija la presente causa para Informes, dicho computo debió realizarse una vez que conste en auto el último Despacho de Pruebas, el cual se libro en fecha 26 de enero del 2005; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de c.....