REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 04 de Marzo del 2.005, compareció la ciudadana MARIA LUCRECIA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.983.821, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: Marisel Marcano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: VICENTE PAUL FERNANDEZ UGAS y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez del Estado sucre, en fecha 10 de Octubre de 1973, con el ciudadano VICENTE PAUL FERNANDEZ UGAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.232.074 y domiciliado en el Pilar del Municipio Benítez del Estado sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que a partir del día 27 de Julio del año 1.975 empezaron a existir ciertas desavenencias entre ellos que con el transcurso del tiempo se fue haciendo insoportable su convivencia, el cual decidieron vivir cada uno por separado y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano VICENTE PAUL FERNANDEZ UGAS, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Marzo del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: VICENTE PAUL FERNANDEZ UGAS, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: VICENTE PAUL FERNANDEZ UGAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: José Luis Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: MARIA LUCRECIA GONZALEZ CEDEÑO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: MARIA LUCRECIA GONZALEZ CEDEÑO contra el ciudadano VICENTE PAUL FERNANDEZ UGAS quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez del Estado sucre, en fecha 10 de Octubre de 1973.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Abril del 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGM/rbg.
Exp.14.968