Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Falta de Cualidad de la parte actora y SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentaran los abogados ciudadanos MANUEL MILANO AGREDA y GONZÁLO CELTA ROJAS contra la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA DE RAMOS, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadana ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA, a cancelar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), que comprende: 1) Estudio, recopilación de elementos probatorios y elaboración del escrito de Contestación de la demanda interpuesta por ARACELIS DE RAMOS, ante este Tribunal, DOSCIENTOS CIN.....