LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.230
DEMANDANTE: MARIANELA JOSEFINA CARVILLO
CARABALLO, venezolana, casada, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.530.521

APODERADO (S): NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON, e
inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 222.463.

DOMICILIO PROCESAL. domiciliada en Macarapana Calle el Maco Carúpano
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº 15.826.994

APODERADO (S): No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo,

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DE LAPSO).


En fecha 02 de Junio del 2.014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA CARVILLO CARABALLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.530.521, domiciliada en Camino de Guiria casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 222.463 y domiciliada en Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso: Que en fecha 30 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el Ciudadano: WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.826.994, domiciliado Calle Santa Fe casa S/N de Versalle Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consta copia de Acta de Matrimonio marcado con la letra “A”.
Que de esa unión matrimonial no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Santa Fe casa S/N de Versalle Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado
Que los primeros meses se mantuvo una relación armoniosa de mucho afecto y la comprensión que priva en los matrimonio que marchan bien, reinando la paz hogareña por algún tiempo, viéndose afectada debido a continuas y cotidianas desavenencias entre ellos, que en el mes de Octubre del año 1997, viviendo cada uno en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Fundamentó la presente demanda de Divorcio en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. Que por todo lo antes expuesto, fue por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su legitimo esposo WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, anteriormente identificada, para que sea declarado disuelto el vinculo matrimonial que los une, con fundamento en lo establecido en la Causal Segunda del articulo 185 del Código Civil.
En fecha 03 de Junio del 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Notificación que fue practicada en fecha 06 de Junio del 2014 y la Citación de la parte demandada Ciudadano: WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento, el cual se dio cumplimiento en el expediente en fecha 09 de Octubre del año 2014.
En fecha 25 de Junio del 2014, la demandante ciudadana: MARIANELA JOSEFINA CARVILLO CARABALLO, asistida de la abogado en ejercicio, NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.463, consigno poder Apud-Acta donde le otorga poder a la mencionada abogado.
A solicitud de la parte actora, En fecha 18 de Noviembre del 2014, se designo al abogado, WOLFAGNAN NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.998, como defensor Judicial de la parte demandada, quien previamente notificada, aceptó el cargo y presto el juramento de Ley.
A los actos reconciliatorios compareció únicamente la parte actora ciudadana: MARIANELA JOSEFINA CARVILLO CARABALLO, asistida por la Abogada en ejercicio NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 222.463, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Ministerio Público encargada.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, en fecha 16 de Marzo de 2.015, compareció la demandante MARIANELA JOSEFINA CARVILLO CARABALLO, asistida de la abogado en ejercicio, NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.463, y dejo constancia de su comparecencia al acto de la contestación, de lo cual se dejo la respectiva constancia por Secretaria.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia. Y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en; Reproducir el merito de los autos y solicito el derecho de repreguntar a los testigos que pudiera promover la parte demandante, promovió las Testimoniales de los ciudadanos: MAILIBYS MARIA DIAZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.752 y EULOGIO GUSTAVO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.292, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que conocían de vista, trato y comunicación desde hace años a los ciudadanos MARIANELA JOSEFINA CARVILLO y WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ; que si les consta que los ciudadanos MARIANELA JOSEFINA CARVILLO y WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, establecieron su domiciliado Calle Santa Fe casa S/N de Versalle Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que si les constan que la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA CARVILLO, por desavenencias en el matrimonio tuvo que abandonar el hogar; si les constan que desde que ella abandono el hogar en común su esposo WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ; si les constan que WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, no hizo ninguna acción para que ella volviera al hogar; si les constan, que de esa unión conyugal no se procrearon hijos, ni bienes que repartir. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ello ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano: WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevee el articulo 137 del Código Civil, por cuanto las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano: WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA CARVILLO contra WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron, en fecha 30 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete, por ante la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Cuatro (04) días del mes Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria

Abog. Francis Vargas Campos

SGDM/Fvc/aa
Exp. N° 17.230