este Tribunal para decidir observa:
Que cursa al folio 33 del presente expediente, auto donde este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes, y en cuanto al capítulo Tercero, particular Tercero de las pruebas presentada por la parte demandante, se ordenó oficiar al Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación en Caracas, a los fines de que informe a este Juzgado la fecha de ingreso de la ciudadana LERIDA YELITZE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.327, a ese Ministerio y el monto de las prestaciones sociales, y de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido Cuatrocientos Dos (402) días de despachos, y que durante dicho lapso no se ha obtenido respuesta alguna. Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivar.....