REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Noviembre de 2017
207° y 158°
Exp. N° 17.404
DEMANDANTE: FREDDY BOGADY FLORES, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.184.509.
APODERADOS: Abgs. PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, MARCOS
ANTONIO LEZAMA LOPEZ y AZUCENA DEL
CARMEN MATA GARCIA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 32.584, 111.966 y
26.759, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 1, Oficina
3-B, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADOS: LUIS ERNESTO AMBARD SCOTT y LEOMAR
JOSE AMBARD SCOTT, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 5.906.317 y 5.895.875.
respectivamente.
APODERADO: No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Vía Principal Yoco Güiria, casa s/n, Municipio
Valdez del Estado Sucre (frente a la Licorería
Hortensia), el Primero y Avenida Circunvalación
Norte-Sur, Callejón El Silencio, Quinta Fede,
Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente proceso, este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en la Sentencia Interlocutoria de Fecha 02 de Noviembre del 2017, folio Treinta y Nueve (39) del presente expediente, se colocó: “hasta la presente fecha 02 de Noviembre del 2.016”, siendo lo correcto: “hasta la presente fecha 02 de Noviembre del 2.017”, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la Sentencia en el punto indicado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.404
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