En el caso bajo examen, se observa que la parte demandada probó que tenía más de Diez (10) años como arrendataria del inmueble. Que la demandante hace suscribir un contrato de Seis (6) meses y luego vencido este, demanda por cumplimiento de contrato, sin mencionar que la relación arrendaticia no es nueva, como se hace ver en el contrato en referencia, sino por el contrario que el Contrato de Arrendamiento es a tiempo indeterminado y esta sujeto a las regulaciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, por tanto, le corresponde una prórroga por un lapso máximo de Tres (3) años, Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así fue declarado por el Juez A quo, criterio que esta juzgadora acoge.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, esta juzgadora comparte las acotaciones hechas por el Juez A quo, cuando expone que: el apoderado judicial de la parte actora, debió, una vez terminado el lapso de arrendamiento, notificar a la arrendataria que a partir de ese mom.....