JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Octubre de 2008
198° y 149°
Exp. N° 16.299

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO ROJAS YANEZ e ELVIMAR
JOSE LEZAMA BRITO, titulares de las
Cédulas de Identidad Nrosº 15.788.401
Y 13.275.330.

DOMICILIOS PROCESALES: No Constituyeron.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROJAS YANEZ e ELVIMAR JOSE LEZAMA BRITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Maturín y la segunda en Caracas, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.788.401 y 13.275.330, respectivamente, asistidos de la Abogada en ejercicio CAROL MUZIOTTI, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro: 129.677, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide.- Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Francis Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Francis Vargas.

EXP. 16.299.
SGM/rbg