REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.036.-

PARTE SOLICITANTE: JUANA CRISTINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad
5.877.525.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 18 de Febrero del año 2.008, compareció el ciudadano: JUANA CRISTINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.525, domiciliada en Quebrada de Agua, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ARMANDO GUZMÁN ROJAS, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 43.010, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en su libelo expone:
Consta en el Acta de Nacimiento N° 77 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1962, de la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, anexa al expediente marcada “A”, que su madre DAMASA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, estaba domiciliada en el caserío “EL ALGARROBO”, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre; y que nació en ese Caserío el día 05 de Diciembre de 1961, cuando en realidad su madre para la época de su nacimiento estaba domiciliada en el Caserío “LA LOMA”, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y no en el Caserío “EL ALGARROBO”; es por el tal motivo y con fundamento en lo establecido en los Artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre.-
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Febrero de 2008, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la Rectificación solicitada, ordenándose la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 31 de Marzo del 2008 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Dieciocho (18) del presente expediente.-
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció a hacer oposición en el presente juicio.-
El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que la ciudadana: JUANA CRISTINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ al momento de hacer la Inserción de la Partida de Nacimiento se asentó que nació el día 05 de Diciembre de 1961, en el caserío: “LA LOMA”, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre; presentando el siguiente error: Al colocar el Lugar donde Residía su Madre, ciudadana: DAMASA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, colocaron que residía en “El Caserío EL ALGARROBO” y no en “El Caserío LA LOMA”, que es el correcto.-
Por cuanto se observa de los Documentos acompañados al libelo, Partida de Nacimiento, Justificativos de Testigos, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, los Certificados de Notas y Titulo de Bachiller, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: JUANA CRISTINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.525, domiciliada en Quebrada de Agua, Municipio Benítez del Estado Sucre, y en consecuencia se ordena a en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, proceda a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 77, asentada en el Libro de Registro de Partida de Nacimiento del año 1.961, en el sentido de rectificar el siguiente error: Que donde aparece que la madres DAMASA DEL CARMEN RODRÍGUEZ residía en El Caserío “EL ALGARROBO”, debe aparecer que residía en El Caserío “LA LOMA”, que es el correcto.-
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas del presente auto, así como del auto de Ejecución, y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,






SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 16.036.-