Por todo lo ante expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la sentencia de fecha 22 de Junio de 2.015 en el sentido que donde se Transcribió que: "se declara Incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente"; debe decir lo siguiente: "se declara Incompetente para conocer y decidir la presente causa, y declara competente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Be.....