este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 09 de Abril del 2.012, se dejó constancia por Secretaría del Acto de Contestación a la Demanda, no correspondiendo el mismo, y por cuanto desde el día 02 de Marzo 2.012, fecha en que se recibió la comisión de citación (exclusive), hasta la fecha 30 de Marzo 2.012 (inclusive), transcurrieron Veinte (20) días de Despacho, correspondiendo este el último día para contestar la demanda, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
"El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados".
Artículo 15
"Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y .....