REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Mayo del 2.012
202° y 153°
Exp. N° 16.844

DEMANDANTE: LORENZO RAMON RODRIGUEZ MUNI,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.561.

APODERADO (S): HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ y
LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN,
Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.141 y
43.390, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: PDVSA GAS, S.A.,Inscrito bajo el N° 59, Tomo
133-A.Cto, de fecha 01-12-2005, por ante el Registro
Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del
Distrito Capital y Estado Miranda, Inscrita en el
Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-
00076727-0, representada por el ciudadano
WENCESLAO MADAIL LARIAO, titular de la
Cédula de Identidad N° 8.567.163.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 09 de Abril del 2.012, se dejó constancia por Secretaría del Acto de Contestación a la Demanda, no correspondiendo el mismo, y por cuanto desde el día 02 de Marzo 2.012, fecha en que se recibió la comisión de citación (exclusive), hasta la fecha 30 de Marzo 2.012 (inclusive), transcurrieron Veinte (20) días de Despacho, correspondiendo este el último día para contestar la demanda, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO, el acto de fecha 09 de Abril 2.012, el cual corre inserto al folio Ciento Nueve (109). En consecuencia, visto el cómputo respectivo, se ordena dejar constancia del Acto de Contestación a la Demanda en la presente causa. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.844