En la presente causa observa quien suscribe que la parte actora alego que el inmueble vendido le correspondía en propiedad en un 50%, porque se trata de un inmueble adquirido en la comunidad concubinaria habida con el codemandado JOSÉ CONCEPCIÓN ROJAS AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.897.425, que el inmueble le fue vendido al hijo de su concubino YHONNY JESÚS ROJAS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.612.492, que el precio pactado para la venta irrisorio DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (12.000.00 Bs.) .
En este sentido tenemos que el codemandado JOSÉ ROJAS AGUILERA ha admitido la alegada Relación Concubinaria, y además ha admitido que el inmueble vendido y cuyas declaratoria de Simulación se pretende fue adquirido durante la agencia de esa comunidad, y además que la actora conocía la venta y que estuvo de acuerdo con su realización, y lo mismo fue señalado por el comprador sin embargo del cuerpo del documento no consta la autorización de esta, ni .....