en la aclaratoria de Título Supletorio, señalando que son dueños y herederos del inmuebles objeto de la presente solicitud.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y revisadas como han sido los documentos presentados con la solicitud, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la ampliación del decreto dictado en la presente solicitud en fecha 27-01-2.006, haciendo la aclaratoria donde se declara TITULO SUPLETORIO al ciudadano JOSE ANTONIO CABALLERO MARCANO debe ampliarse mediante este auto, y se señala que el TITUTO SUPLETORIO otorgado lo es a favor del mismo y de los Ciudadanos: LINO JOSE, JOSEFA CUPERTINA, DIONISIA ENRIQUETA, JOSE LINO CABALLERO, CARMEN AUGUSTA URBANEJA DE CABALLERO Y GUILLERMINA CABALLERO DE HENRIQUEZ e igualmente los ciudadanos: MERCEDES MARCANO DE CABALLERO,.....