REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.304


DEMANDANTE: LUISA ELVIRA ESPAÑA, Titular de la Cédula de
Identidad N° 8.311.285.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Conjunto Residencial Tío Pedro, Edificio
Torre 23, Planta Baja, Apartamento “B”,
Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: FORTUNATO ANTONIO SALAZAR MALAVE, titular de
la Cedula Identidad N° 3.569.081.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Nº 47, al lado de la
Librería Casa Sánchez, frente al Ateneo de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de Marzo 2.006, compareció la ciudadana LUISA ELVIRA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, hábil en derecho, domiciliada en el Conjunto Residencial Tío Pedro, Edificio Torre 23, Planta Baja, Apartamento “B”, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.311.285, asistida por la Abogada en ejercicio SAMARIS BERMUDEZ FIGUERA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 112.453, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano FORTUNATO ANTONIO SALAZAR MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.569.081 y domiciliado en la Calle Carabobo, Nº 47, al lado de la Librería Casa Sánchez, frente al Ateneo de ano, Municipio Bermúdez del Estado, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano FORTUNATO ANTONIO SALAZAR MALAVE, identificado anteriormente, en fecha Veinte (20) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975) por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de matrimonio, marcadas con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) del expediente.
Que una vez casados, fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Tío Pedro, Edificio Torre 23, Planta Baja, Apartamento “B”, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante el la unión matrimonial, se procreó una (01) hija de nombre: MELANIA LUCIA DE LA CONCEPCION SALAZAR ESPAÑA, actualmente mayor de edad, tal como se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento, marcada con Letra “B”, la cual corre inserta al folio tres (03) del expediente.
Que desde hace más de seis (06) años, en el mes de Junio de 1.998, por razones que no vienen al caso mencionar, decidieron separarse de hecho, llevando cada quien su vida por su lado, manteniéndose esta situación de separación, razón por la cual solicita se le decrete el Divorcio, fundamentando dicha acción en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Que durante el matrimonio se adquirieron los siguientes bienes:
1) Un apartamento el cual le sirve de domicilio y residencia, ubicado en el Conjunto Residencial Tío Pedro, Edificio Torre 23, Planta Baja, Apartamento “B”, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) Una casa de habitación del modelo vivienda rural, situada en el Sector la Florida, en Nueva Colombia, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
3) Un Fondo de Comercio denominado “Arepera la Capitolia”.
Que por estas razones, es que acude por ante este Tribunal a solicitar la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano FORTUNATO ANTONIO SALAZAR MALAVE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Marzo 2.006, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: FORTUNATO ANTONIO SALAZAR MALAVE, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas, tal como consta a los folios siete (07) y nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: FORTUNATO ANTONIO SALAZAR MALAVE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR RAFAEL PINTO MATA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.113, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: LUISA ELVIRA ESPAÑA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: LUISA ELVIRA ESPAÑA contra el ciudadano: FORTUNATO ANTONIO SALAZAR MALAVE, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.304