En este estado este Tribunal para decidir observa:
Punto Previo: Prescripción e la acción. En la oportunidad de la contestación a la demanda, el defensor judicial designado, procedió a oponer la prescripción de la acción, por considerar, que desde la fecha del accidente, es decir desde el día 13 de Agosto de 2000, hasta el día de su citación como Defensor Judicial, el 18 de Septiembre de 2001, trascurrieron más de 12 meses.
En este sentido tenemos que el artículo 62 de la Ley de Tránsito y Transporte terrestre:
“Las acciones civiles..”
Así las cosas, observa esta instancia que efectivamente tal y como lo señala el defensor judicial designado, el accidente ocurrió en fecha 13 de Agosto de 2000, tal y como lo señala el apoderado actor en el libelo de la demanda, sin embargo no es si no hasta el día 18 de septiembre del año 2001, que se produce la citación del defensor judicial designado, transcurriendo entre dichas fechas trece meses es decir, un año y un mes, sin que.....