Por todas estas razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Del Trabajo, Bancario, y de Estabilidad laboral, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, Declara CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del juzgado de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Del Trabajo, Bancario, y de Estabilidad laboral, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; En la Ciudad de Carúpano, a los dos (2) días del mes de Noviembre, Dos Mil Cuatro (2.0004). Años 194° de la independencia y 145° de la Federación.-