LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 02 DE NOVEIMBRE DEL 2.004.-
194° Y 145°
Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre del 2004, suscrita por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVOBA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 59.829, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada; así como la diligencia de fecha 26 de Octubre del 2004, suscrita por el Abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 33.415 y en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y visto igualmente sus contenidos, se acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas, a las que hacen referencias. Y analizada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 13 de Octubre del 2004, luego de haber ordenado el Computo de Secretaría y al dejar constancia que el lapso probatorio había vencido, este Tribunal debió fijar la causa para que las partes presenten sus referidos Informes; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se fije la causa para que las partes presenten sus Informes de conformidad con el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Las Posiciones solo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la Contestación de la Demanda, después de esta, hasta el momento de comenzar los Informes de las partes para Sentencia.”. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain
T.S.U. Francis Vargas C.


Exp. Nro. 14.526.
SR/Fvc/ajno.