LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Noviembre del 2.004.-
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, actuando en su carácter que tiene acreditado en autos, y analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 18 de Octubre del 2004, solo en lo que respecta a la Apelación donde se Niega por estar Extemporánea; e igualmente vistas las Apelaciones Interpuesta este Tribunal las OYE EN AMBOS EFECTO. Asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el expediente N° 12.576, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio.- Y así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.-
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma se cumplió con lo ordenado, constante en Doscientos Setenta y Ocho (278) folios útiles, con oficio Nro. 1020-1.199.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.-
SR/Fvc/ajno.-
Exp. Nº 12.576.-
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