y visto igualmente el contenido de la misma este Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto; y por cuanto se observa que en fecha 18 de Mayo del 2015, por decisión interlocutoria de este Tribunal, se ordenó a la parte actora Subsanar los Defectos u Omisiones contenidos en el libelo de la demanda, en el lapso perentorio de 3 días hábiles, a su notificación, y por cuanto habiendo sido notificado tácitamente en fecha 21 de Mayo del 2015, en fecha 26 de Mayo del 2015, procedió a presentar escrito contentivo de la subsanación solicitada, desprendiéndose del mismo que no se señalo la identificación del ciudadano: ALEXIS TINEO, y por cuanto tal y como ha sido señalado la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como toda carga procesal su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquel sobre quien recae la misma, y en el presente caso para el Actor de no efectuar la subsanación correspondiente, la consecuencia es la declaratoria de Ina.....