LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Junio de 2.015
205º y 156º
Exp. N° 17.320.-

DEMANDANTE: NERY VIDAL GUERRA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.186.045.

APODERADO: NORELIS DEL VALLE AMARGURA y WOLFGANG NOGUERA, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 154.892 y 165.998, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Santa Marta al frente de la farmacia Nieves Ortiz, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

DEMANDADA: GIL AUGUSTO GUERRA y NOEL ARCENIO GUERRA y ALEXIS TINEO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.294.438 y V-6.378.453, respectivamente.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA AGRARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el libelo de demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA AGRARIA, presentada por los Abogados en ejercicios: NORELIS DEL VALLE AMARGURA y WOLFGANG NOGUERA, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 154.892 y 165.998, respectivamente, y visto igualmente el contenido de la misma este Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto; y por cuanto se observa que en fecha 18 de Mayo del 2015, por decisión interlocutoria de este Tribunal, se ordenó a la parte actora Subsanar los Defectos u Omisiones contenidos en el libelo de la demanda, en el lapso perentorio de 3 días hábiles, a su notificación, y por cuanto habiendo sido notificado tácitamente en fecha 21 de Mayo del 2015, en fecha 26 de Mayo del 2015, procedió a presentar escrito contentivo de la subsanación solicitada, desprendiéndose del mismo que no se señalo la identificación del ciudadano: ALEXIS TINEO, y por cuanto tal y como ha sido señalado la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como toda carga procesal su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquel sobre quien recae la misma, y en el presente caso para el Actor de no efectuar la subsanación correspondiente, la consecuencia es la declaratoria de Inadmisibilidad de la Acción intentada.
Por todas las razones antes expuesta; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA AGRARIA, presentara los Abogados en ejercicios: NORELIS DEL VALLE AMARGURA y WOLFGANG NOGUERA contra los ciudadanos: AUGUSTO GUERRA GIL, NOEL ARCENIO GUERRA y ALEXIS TINEO. Y así se decide-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana G. de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos.-










SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. N° 17.320.-