en consecuencia y por tales motivos se declara IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE constituido por un terreno y la casa con local comercial sobre el construida, identificada con el Nº 68, ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, peticionada por el abogado accionante en estimación e intimación de honorarios profesionales José Ángel Marcano López, plenamente identificado en autos. Así se decide.-