En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión por PREESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por el Abogado RICHARD A. YEHIA, I.P.S.A. 85.095, de este domicilio, asistiendo a la ciudadana MAIGUALIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.423.638, de este domicilio; contra la ciudadana INES MEZA, venezolana, mayor de edad, quien aparece como propietaria del bien inmueble, el cual se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 39 de su serie, folios 86 vuelto al 89, del protocolo Primero, Tomo 2° e fecha 03/11/1971.