En tal virtud, considera esta Jurisdicente, de acuerdo a la norma parcialmente transcrita, es evidente que la reconvención debe precisar claramente el objeto de su fundamento, es decir, es una acción autónoma que tiene hasta su propia cuantía y no una defensa, si no una contraofensiva explícita, una nueva pretensión que se deduce en el mismo proceso por mandato de ley, tanto más cuanto que, ha considerado el legislador que el escrito a través del cual se presenta la Reconvención, debe cumplir con los requisitos previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual se INADMITE la RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, a través de su Apoderado Judicial, Abogado JORGE JUAN BADARACCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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