Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.980122, debidamente asistido por el abogado PEDRO NICOLAS SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.945, en contra del ciudadano ALEXANDER COVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.823, debidamente asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.335 por desalojo fundamentado en los literales a y e de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
Se condena en Costas a la demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Texto Adjetivo Civil por resultar totalmente vencida.