REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 25 DE ENERO DE 2010
199º y 150º

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, en fecha 09/12/2009 procedió a INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se evidencia de autos que la secretaria del Tribunal ut supra mencionado, no dejó constancia alguna en autos de haber fijado en las Puertas del mismo el EDICTO librado en la presente causa, a pesar de haber sido consignado en autos su publicación.

Asimismo, se evidencia que el presente Expediente fue recibido por ante este Despacho Judicial en fecha 10/12/2009, en virtud de la distribución de turno; habiéndosele dado entrada al mismo en fecha 15/12/2009.

Este Tribunal, a los fines de resguardar a quienes siendo causahabientes de la supuesta obligación, reclamada en el presente juicio, pudiesen quedar en estado de indefensión, por no haber estado a derecho en razón de la ausencia de citación, lo que evidenciaría el menoscabo de su derecho a la defensa; es por lo que a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 ejusdem, esto es, la fijación en la puerta del Tribunal del Edicto librado, ordena librar un nuevo EDICTO con el mismo contenido del edicto librado en fecha 14/08/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante al folio 8 de este expediente. Líbrese edicto respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Exp. Nº 7054-09
YOdeC/cml