En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos: MERCEDES MAGDALENA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.164 y MISAEL VIDAL MUÑOZ CORDOVA, Cubano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-0504170, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORMA ROMERO BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.165, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.