REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

En fecha 13/02/2006 se recibió por ante este Tribunal escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: MERCEDES MAGDALENA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.164 y MISAEL VIDAL MUÑOZ CORDOVA, Cubano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-0504170, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio el 09 de marzo de 2005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia de Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud marcada con la letra “A”, la cual riela al folio 3 de este expediente.

Continúan alegando que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, decidieron solicitar su Separación de Cuerpos por mutuo y amistoso consentimiento, prevista en el artículo 189 del Código Civil, que en su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales sucedieron cada vez con más frecuencia, de tal forma que concluyeron que entre ellos era imposible la vida en común, y de igual forma señalan que no procrearon hijos.



Asimismo, adujeron que durante su unión en común no adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto

El Tribunal mediante auto dictado en fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumplió los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Consta al folio 05 de este expediente, diligencia de fecha 16 de Enero de 2008, suscrita por la ciudadana MERCEDES MAGDALENA ORTÍZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORMA ROMERO BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.165, mediante la cual expone: que como quiera que ha transcurrido más de un año desde que solicitara conjuntamente con su cónyuge la separación de cuerpos previa notificación de su cónyuge y como quiera que no ha ocurrido reconciliación alguna entre ellos, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge, en tal sentido éste Tribunal en fecha (22/01/2008), por medio de auto acordó la notificación mediante boleta del ciudadano MISAEL VIDAL MUÑOZ CORDOVA, anteriormente identificado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a darse por notificado de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge. Se libró boleta respectiva. (Ver folios 09 y 10).

Consta al folio 14 de este expediente, diligencia de fecha 03 de Abril de 2008, suscrita por la ciudadana Abogada NORMA ROMERO, plenamente identificada y en su carácter de autos, solicita a este Tribunal se acuerde la citación del ciudadano MISAEL VIDAL MUÑOZ CORDOVA, mediante carteles a los fines de la prosecución del presente juicio, en fecha 07-04-2008 mediante auto este Juzgado libró cartel de notificación al prenombrado ciudadano para dar cumplimiento con lo solicitado.

En fecha 01 de Noviembre de 2011, se recibió y consignó diligencia suscrita por la Abogada NORMA ROMERO, plenamente identificada de autos, mediante la cual solicita se le expida copia del cartel de notificación librado por este Tribunal en fecha 07-04-2008. (Ver folio 18)

En fecha 01 de Noviembre de 2011, se dictó auto de avocamiento del Juez Temporal de este Despacho Judicial. (Ver folio 19).

Consta al folio 20 de este expediente, diligencia de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2012, suscrita por la Abogada NORMA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.165, mediante la cual consigna cartel de citación publicado en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias” de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, el mismo fue agregado al presente expediente mediante auto, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Ver folios 20 y 21).

En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos: MERCEDES MAGDALENA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.164 y MISAEL VIDAL MUÑOZ CORDOVA, Cubano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-0504170, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORMA ROMERO BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.165, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre , a fin de que estampe la debida nota marginal. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
ELJUEZ TEMPIORAL.,
Abg. JESUS BASTARDO LARA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.



LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA








SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nro. 6363-06
JEBL/jesana






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIEN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE - CUMANA


Cumaná, 24 de Enero de 2012
200° y 152°

Nro._________________

CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE
DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio copia debidamente certificada de la SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: MERCEDES MAGDALENA ORTÍZ y MISAEL VIDAL MUÑOZ, dictada por este Despacho Judicial en fecha 24/01/2012.

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

Abg. JESUS E. BASTARDO LARA.
JUEZ TEMPORAL



Anexo lo indicado
Exp. Nº 6363-06
JEBL/jesana









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

En fecha 13/02/2006 se recibió por ante este Tribunal escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: MERCEDES MAGDALENA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.164 y MISAEL VIDAL MUÑOZ CORDOVA, Cubano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-0504170, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio el 09 de marzo de 2005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia de Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud marcada con la letra “A”, la cual riela al folio 3 de este expediente.

Continúan alegando que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, decidieron solicitar su Separación de Cuerpos por mutuo y amistoso consentimiento, prevista en el artículo 189 del Código Civil, que en su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales sucedieron cada vez con más frecuencia, de tal forma que concluyeron que entre ellos era imposible la vida en común, y de igual forma señalan que no procrearon hijos.



Asimismo, adujeron que durante su unión en común no adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto

El Tribunal mediante auto dictado en fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumplió los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Consta al folio 05 de este expediente, diligencia de fecha 16 de Enero de 2008, suscrita por la ciudadana MERCEDES MAGDALENA ORTÍZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORMA ROMERO BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.165, mediante la cual expone: que como quiera que ha transcurrido más de un año desde que solicitara conjuntamente con su cónyuge la separación de cuerpos previa notificación de su cónyuge y como quiera que no ha ocurrido reconciliación alguna entre ellos, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge, en tal sentido éste Tribunal en fecha (22/01/2008), por medio de auto acordó la notificación mediante boleta del ciudadano MISAEL VIDAL MUÑOZ CORDOVA, anteriormente identificado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a darse por notificado de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge. Se libró boleta respectiva. (Ver folios 09 y 10).

Consta al folio 14 de este expediente, diligencia de fecha 03 de Abril de 2008, suscrita por la ciudadana Abogada NORMA ROMERO, plenamente identificada y en su carácter de autos, solicita a este Tribunal se acuerde la citación del ciudadano MISAEL VIDAL MUÑOZ CORDOVA, mediante carteles a los fines de la prosecución del presente juicio, en fecha 07-04-2008 mediante auto este Juzgado libró cartel de notificación al prenombrado ciudadano para dar cumplimiento con lo solicitado.

En fecha 01 de Noviembre de 2011, se recibió y consignó diligencia suscrita por la Abogada NORMA ROMERO, plenamente identificada de autos, mediante la cual solicita se le expida copia del cartel de notificación librado por este Tribunal en fecha 07-04-2008. (Ver folio 18)

En fecha 01 de Noviembre de 2011, se dictó auto de avocamiento del Juez Temporal de este Despacho Judicial. (Ver folio 19).

Consta al folio 20 de este expediente, diligencia de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2012, suscrita por la Abogada NORMA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.165, mediante la cual consigna cartel de citación publicado en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias” de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, el mismo fue agregado al presente expediente mediante auto, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Ver folios 20 y 21).

En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos: MERCEDES MAGDALENA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.164 y MISAEL VIDAL MUÑOZ CORDOVA, Cubano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-0504170, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORMA ROMERO BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.165, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre , a fin de que estampe la debida nota marginal. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
ELJUEZ TEMPIORAL.,
Abg. JESUS BASTARDO LARA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.



LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA








SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nro. 6363-06
JEBL/jesana