Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 346 ordinal 9º del Código de Procedimiento civil CON LUGAR la cuestión previa opuesta, esto es, la COSA JUZGADA.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 356 del Texto Adjetivo Civil, y dada la declaratoria CON LUGAR de la cuestión previa opuesta, la demanda se desecha y por ende queda extinguido el proceso.
TERCERO: Al haber prosperado la Cuestión Previa opuesta se hace inoficioso conocer el fondo del asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta por el ciudadano MICHAEL MAYNARD, titular de la cédula de identidad Nº 25.997.014, debidamente representado por el abogado MIGUEL ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.665.
QUINTO: La parte actora estuvo representada en autos por su Apoderada Judicial, Abogada OTIS ROJAS LEÓN, venezolana, mayor de edad, tit.....