En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al COMPLEMENTO DEL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por ante este Despacho Judicial mediante escrito presentado por las partes fecha 16/10/2014. En tal sentido, tal y como fue acordado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 30/10/2014, el cual ordenó levantar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 07/05/2013, cursante a los folios 83 y 84 de este expediente y practicada en fecha 20/06/2013 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante a los folios 132 al 135. Así como, se acordó oficiar al Depositario designado, ciudadano HECTOR LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083, a los fines de informarle del acuerdo transaccional celebrado .....